La Procuraduría Provincial de Valledupar sancionó en primera instancia al personero de Chiriguaná, Sergio Andrés Jiménez Orellano, con destitución e inhabilidad general por 12 años, dentro de un proceso disciplinario relacionado con lesiones personales y daño en bien ajeno.
La decisión fue adoptada mediante providencia suscrita por la procuradora provincial de Valledupar, María Luisa Amariz Salas, dentro del proceso identificado con el IUS 2024-290122 y D2024-3647572. De acuerdo con el fallo, al funcionario se le declaró responsable disciplinariamente, a título de dolo, por la comisión de una falta gravísima contemplada en el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019.
Según lo señalado en la providencia, durante el proceso se acreditó la realización objetiva de conductas descritas en la legislación penal como lesiones personales y daño en bien ajeno, así como el elemento subjetivo bajo la modalidad de dolo. El artículo 65 del Código General Disciplinario establece como falta gravísima la realización objetiva de una conducta descrita como delito, cuando sea sancionable a título de dolo y se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de este.
La decisión corresponde a la primera instancia, por lo que contra la providencia procede el recurso de apelación, que deberá presentarse conforme a las disposiciones del Código General Disciplinario. En consecuencia, la sanción aún está sujeta a las actuaciones correspondientes dentro del trámite de segunda instancia.
