La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia anunció este lunes que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del expresidente de la Cámara de Representantes Julio Eugenio Gallardo Archbold y ratificó su condena a más de 5 años de cárcel (63 meses) por el delito de cohecho por dar u ofrecer.
La Sala no acogió los 6 cargos presentados por la defensa (que alegaban nulidad y falsos juicios), al concluir que el recurso careció de rigor técnico, pretendía reabrir debates probatorios de instancia y que el testimonio clave contaba con sólido respaldo.
El caso se remonta a los hechos ocurridos entre 2014 y 2015, cuando Gallardo Archbold (entonces presidente de la Cámara) pagó $200 millones al exmagistrado José Leónidas Bustos y al abogado Luis Gustavo Moreno para buscar una preclusión en una investigación.
Según la Fiscalía, los hechos originales del caso se presentaron entre el segundo semestre de 2005 y el primer semestre de 2006, cuando Gallardo Archbold se desempeñaba como presidente de la Cámara de Representantes.
Por este motivo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba una investigación en su contra por el delito de peculado por apropiación, correspondiente al radicado 28016.
Con la finalidad de obtener una preclusión de la investigación y dar por terminado el proceso referido, Gallardo Archbold pagó doscientos millones de pesos en Bogotá, entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015.
Esta suma de dinero fue entregada y distribuida entre el abogado Luis Gustavo Moreno Rivera y José Leónidas Bustos Martínez, magistrado de la Sala de Casación Penal a quien le estaba asignado e instruía el asunto.
Para alcanzar el propósito acordado, el entonces magistrado José Leónidas Bustos Martínez, a través del abogado Moreno Rivera, entregó recomendaciones e instrucciones en materia probatoria a Gallardo Archbold. Estas directrices debían ser acatadas por el investigado y su defensa, con el fin de que el magistrado ponente pudiera motivar y sustentar la preclusión ante los demás integrantes de la Sala de Casación Penal.
Como ni Gallardo Archbold ni su defensor efectuaron las precisiones y aclaraciones requeridas, y ante la infructuosa estrategia jurídica, el magistrado Bustos Martínez no pudo cumplir con lo pactado. Por esta razón, mediante decisión colegiada del 16 de diciembre de 2015, la Sala acusó a Gallardo Archbold como presunto autor del delito de peculado por apropiación; en consecuencia, este le exigió al abogado Luis Gustavo Moreno Rivera la devolución de los doscientos millones de pesos entregados.
El 30 de junio de 2022, el Juzgado 9º penal del circuito de conocimiento de Bogotá resolvió condenar a Gallado Archobold, en calidad de autor del delito de cohecho por dar u ofrecer con circunstancia de mayor punibilidad, artículos 407 y 58 numeral 9º de la Ley 599 de 2000, a la pena principal de 63 meses de prisión y multa de 88 SMLMV. Asimismo, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 96 meses. Con RSF
