
En el escenario político colombiano, las elecciones presidenciales de 2026 comienzan a perfilarse como un evento de gran relevancia. Diversos sectores, especialmente aquellos en oposición al gobierno de Gustavo Petro, comenzaron a presentar posibles precandidatos con la intención de disputar la jefatura del Estado.
Entre las figuras que ha mostrado su interés en participar de la contienda destaca el representante a la Cámara, Miguel Polo Polo, que anunció su intención de renunciar a su curul para centrarse en una eventual candidatura presidencial.
El congresista compartió que su intención es consolidar una candidatura con respaldo ciudadano a través de la recolección de firmas o, en su defecto, integrarse como precandidato por el partido Centro Democrático, respaldado por el expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2008).
El anuncio provocó un intenso debate en la opinión pública, no solo por el apoyo y la oposición que suscita la figura de Polo Polo en diversos ámbitos políticos y sociales, sino por una razón clave: su candidatura no sería viable en el próximo ciclo electoral debido a una restricción constitucional que le impide postularse, pero la situación parece favorable para el congresista.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991, en su Artículo 191, se establecen los requisitos indispensables para que un ciudadano pueda postularse como candidato a la Presidencia de la República. Estos requisitos son:
Además de estas condiciones, la Constitución contempla aspectos adicionales sobre la elección presidencial, como la duración del mandato, las condiciones para la reelección (actualmente prohibida) y las responsabilidades inherentes al cargo.
Uno de los aspectos más discutidos sobre la posible candidatura presidencial de Miguel Polo Polo es su edad. Nacido el 28 de febrero de 1996, el congresista tiene actualmente 28 años. Aunque se había especulado que no cumpliría con la edad mínima de 30 años para las elecciones de 2026, lo que lo habría descalificado constitucionalmente, resulta que en realidad tiene la posibilidad de postularse.
Infobae Colombia consultó a dos especialistas constitucionales, Juan Manuel Cahrry, abogado especializado en Derecho Constitucional, y Luisa Fernanda García, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Ambos coincidieron en señalar que “ARTÍCULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. Es decir, que al momento de inscribir su candidatura, de hacerlo, tendrá que tener 30 años”.
García destacó que: “Se pueden inscribir hasta 2 meses antes de las elecciones. Generalmente hasta el 11 de marzo. La primera vuelta para las elecciones presidenciales son el 31 de mayo. Así que de ser candidato avalado por un partido y/o de ganar la consulta partidista habrá cumplido 30 años”.
El propio Polo Polo utilizó su cuenta en X para reafirmar su postura sobre su edad y, además, cuestionó a quienes se oponen a su intención de ser precandidato, señalando: “¿Por qué le tienen miedo a un pelao de 28 años, que viene de abajo, de los barrios populares (…)?”.
De acuerdo con Noticias Caracol, el representante ya tiene algunos puntos clave de su estrategia de gobierno, los cuales han generado gran controversia. Entre las principales propuestas destacan:
Reducción de ministerios: de las 18 carteras actuales, solo permanecerían cinco: Hacienda, Defensa, Interior, Relaciones Exteriores y Educación.
Relaciones internacionales: restablecer la relación diplomática con Israel y trasladar la embajada de Colombia a Jerusalén.
Seguridad y armas: defensa del porte legal de armas para los ciudadanos.
Eliminación del Impuesto al valor agregado (IVA): su propuesta económica incluye la eliminación de este impuesto.
A pesar de la contundencia de sus planteamientos, su propuesta provocó críticas y debates sobre la viabilidad de estas reformas y sus impactos en la estructura del Estado colombiano. Con Infobae