La Corte Constitucional notificó que los impuestos indirectos pagados anticipadamente en aplicación del Decreto Legislativo 1474 que expidió el Gobierno Nacional el 29 de diciembre de 2025 al amparo de la reforma tributaria o Ley de Financiamiento, el cual fue declarado inexequible, deben ser devueltos a los contribuyentes que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten.
La alta corporación ordenó concretamente que los impuestos directos modificados o causados durante la vigencia del decreto no sean objeto de declaración, liquidación ni cobro por parte de la DIAN e igualmente dispuso la devolución de los dineros pagados de manera anticipada, según la sentencia adoptada por unanimidad por la Sala Plena, con una votación de 8-0.
En total, la DIAN tendrá que reintegrar cerca de 200 mil millones de pesos que es la suma que el propio Ministerio de Hacienda reportó haber sido recaudada por concepto de impuestos a juegos de azar impuesto y a licores para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.
Además la Corte estableció que «la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.
La Corte mantiene “incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos”, esto es, a quienes tuvieran mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario.
La Corte tumbó el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025». Argumentó que “no cumplió con los requisitos de la Constitución, la Ley Estatutaria de Justicia y la jurisprudencia constitucional” y además, porque las causales para imponerla no fueron bien sustentadas.
No obstante, el alto tribunal advirtió que se mantendrán incólumes las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que cumplieron los requisitos para acceder a beneficios tributarios mientras el decreto produjo efectos, esto es, aquellos en mora al 31 de diciembre de 2025 y a las obligaciones tributarias del sector aduanero y cambiario.
