La Corte Constitucional profirió este viernes el Auto 2049 de 2025, mediante el cual evaluó el estado actual de cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas en un fallo de tutela, cuyo fin es asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y dispuso abrir incidente de desacato e investigar al ministro del ramo Guillermo Alfonso Jaramillo por incumplir las ordenes impartidas sobre el particular.
Al efectuar la valoración integral de las órdenes, la Sala de Seguimiento, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Carlos Camargo Assis, quien la preside, evidenció que, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia T-760 de 2008 y a los múltiples requerimientos efectuados por esta Corporación, la mayoría de las órdenes estructurales aún no se cumplen (órdenes 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 29, 30 y 32).
En ese sentido, pese a algunos avances, las políticas públicas del Gobierno Nacional no han respondido de manera adecuada ni eficaz a los problemas estructurales identificados en la Sentencia T-760 de 2008, toda vez que persisten deficiencias estructurales en la suficiencia financiera del sistema, la disponibilidad de medicamentos, la oportunidad en la atención, la articulación institucional, la actualización y calidad en la información y en los mecanismos de participación y vigilancia.
Lo anterior fue evidenciado por la Sala de Seguimiento a partir de varios indicadores tales como:
-Incremento en las acciones de tutela.
En 2023 se radicaron 197.737 acciones en materia de salud y en 2024 se interpusieron 265.173, es decir, se incrementaron un 34%. A 14 de noviembre de 2025 se presentaron 270.661, lo que significa que, faltando más de un mes para terminar el año, se superó ampliamente los porcentajes de 2023 y de 2024.
-Quejas por medicamentos.
En los últimos dos años 18 EPS registraron un total de 622.666 quejas por medicamentos no entregados, proporcionados de forma incompleta o por fuera del término.
-Desfinanciamiento del sistema.
El aumento nominal de la Unidad de Pago por Capitación, por sí solo, no demuestra su suficiencia para la sostenibilidad del sistema, lo que impacta gravemente en la crisis financiera que afronta el sector de la salud. Sobre este aspecto, inciden negativamente las deficiencias en la información utilizada para calcular el valor de la prima. En efecto, la de 2025 se definió con base en la inflación causada, sin que se demostrara su capacidad para cubrir el costo real de los servicios del Plan de Beneficios en Salud cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación, al tiempo que no se justificó la diferencia del valor de la Unidad de Pago por Capitación entre entre regímenes.
Para el Tribunal Constitucional, resulta preocupante que más del 80% de las órdenes estructurales continúa sin cumplirse. Esto conlleva a un deterioro progresivo del sistema de salud, lo que exigió una evaluación judicial ponderada y la consecuente adopción de medidas coercitivas, en grado de hacer cumplir las órdenes dadas en virtud de la Sentencia T-760 de 2008.
Con base en lo anterior, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 aperturó el trámite de incidente de desacato contra el Ministro de Salud y Protección Social en relación con las órdenes vigésima primera y vigésima segunda, orientadas a la suficiencia de las principales fuentes de financiación de los servicios y tecnologías del Plan de Beneficios en Salud.
En esa misma orientación, con el fin de alcanzar el restablecimiento efectivo de los derechos de la población usuaria del servicio de salud e impedir la ineficacia de las decisiones judiciales, se dispuso que el Ministerio de Salud presente un plan de acción (PIAS) dirigido a mitigar la crisis que padece el sistema de salud.
Así mismo, de conformidad con los principios de colaboración armónica e intersectorialidad, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte un rol activo y verificable en el control del uso de los recursos por parte de las EPS.
Por último, se dispuso compulsar copias de la providencia judicial a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, así como a la Contraloría General de la República para la protección de los recursos públicos. Del mismo modo, se solicitó a estas entidades que ejerzan con mayor rigor y oportunidad sus funciones en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
