La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, decidió expulsar al general retirado Mauricio Alfonso Santoyo Velasco por incumplir de manera grave e injustificada el régimen de condicionalidad al no aportar verdad plena sobre los casos de desaparición forzada en desarrollo del conflicto armado interno. Como consecuencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró que Santoyo pierde los tratamientos jurídicos especiales, así como los beneficios otorgados por la JEP.
«Con lo anterior, se deja sin prerrogativas y beneficios transicionales al compareciente, quien a partir de este momento pierde dicha calidad por haber incumplido las obligaciones y deberes que su sometimiento a la JEP y el régimen de condicionalidad al que se encontraba sometido demandaban, debiendo sus asuntos retornar ante la justicia ordinaria, para que ésta continúe con su conocimiento», precisó la JEP.
La Jurisdicción Especial para la Paz dispuso comunicar la decisión a la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y a los magistrados relatores de los Macrocasos 06, denominado «Genocidio contra el partido político Unión Patriótica», y 08, denominado «Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado», de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia.
Además ordenó a la Inspección General de la Policía Judicial, al Centro Especial de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía «Miguel Antonio Lleras Pizarro», en el que se encuentra actualmente privado de la libertad, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC , que, una vez la presente decisión se encuentre en firme, bajo estrictas medidas de seguridad, coordinen el traslado del general Mauricio Alfonso Santoyo Velasco a un centro de reclusión, de acuerdo a lo señalado en las medidas de aseguramiento de detención preventiva proferidas en su contra.
La JEP dispuso comunicar esta decisión a la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que, una vez en firme la presente decisión, dispongan lo pertinente sobre el compareciente expulsado en la etapa procesal en que sus procesos se
encontraban antes de ser sometidos a la JEP.
Finalmente, la JEP advirtió que esta decisión cuenta con recursos de reposición y apelación.
