El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, mediante sentencia de primera instancia proferida el 18 de agosto de 2026 por el juez Andrés Alberto Palencia Fajardo, declaró penalmente responsable al ciudadano Juan Carlos López Daza, quien para la época de los hechos se desempeñaba como patrullero de la Policía Nacional, por la comisión del delito de concusión. La decisión se adoptó luego de culminado el juicio oral y tras valorar integralmente las pruebas practicadas por las partes durante el trámite procesal.
Según se acreditó en juicio, los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2016, cuando la víctima fue requerida por dos uniformados de la Policía Nacional, trasladada al CAI Garupal de Valledupar y puesta en conocimiento de una eventual judicialización relacionada con la motocicleta que conducía. De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, acogida por el juzgado, los funcionarios exigieron la suma de $300.000 a cambio de evitar dicha judicialización, dinero que fue entregado parcialmente en efectivo y complementado mediante un retiro bancario efectuado ese mismo día.
Al resolver el caso, el despacho concluyó que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado. Para ello otorgó especial credibilidad a los testimonios de la víctima y de su madre, los cuales encontró coherentes y persistentes en sus aspectos esenciales, además de corroborados por pruebas documentales, entre ellas el comprobante del retiro bancario por $200.000 realizado en la misma fecha y horario referidos en la denuncia. El juzgado consideró acreditado que el acusado abusó de su condición de servidor público para solicitar una utilidad económica indebida, aprovechándose de la situación de autoridad generada frente al ciudadano afectado.
Como consecuencia de lo anterior, el juez Andrés Alberto Palencia Fajardo condenó a Juan Carlos López Daza a la pena principal de 96 meses de prisión, multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2016 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. Igualmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria, por tratarse de un delito doloso cometido contra la administración pública, precisando que una vez la sentencia quede en firme se librará la correspondiente orden de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.
